La sentencia, que data del 2 de julio, indica que los juzgados de lo mercantil pueden actuar sobre las deudas que se han contraído con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Todo surge a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Según dicho fallo, los juzgados de lo mercantil podían decidir sobre si eximían de la obligación del pago del crédito público concedido y si al deudor se le condonaba más de la mitad de la deuda que tenía con la administración pública. A su vez, la sentencia también abría la puerta a que el resto de la deuda se pudiera abonar de manera fraccionada hasta los cinco años siguientes.

200.000 autónomos podrán cancelar Hacienda y Seguridad social con la ley de la segunda oportunidad

La norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4 de la Ley Concursal. Y la exoneración provisional si no los cumple, pero se somete a un plan de pagos. Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración de todo el pasivo y de forma definitiva, aunque es cierto que se puede revocar durante los cinco años siguientes.

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