La auditoría es un proceso por el que un experto, o empresa, independiente analiza las cuentas anuales de una empresa a fin de determinar si la imagen de una sociedad es real en cuanto a su situación financiera y resultados.
En España determinadas empresas y entidades están obligadas a realizar auditorías, pero, también las hay que, sin estar obligadas deciden auditarse.
Y es que, más allá de descubrir un fraude fiscal, este tipo de análisis puede ayudar a una empresa a revelar sus puntos flacos, sus debilidades y amenazas.
Se trata de una herramienta de control financiero y administrativo, mediante la que se pueden plantear mejoras y nuevos criterios contables más adecuados a los ya implementados por una sociedad, a efectos de mejorar su rendimiento.
De hecho, aquellas empresas que están en fase de crecimiento o cercanas a las circunstancias en las que la auditoría se hace obligatoria, ven en este control un sistema fiable para ordenar sus cuentas y mostrar ante posibles inversores y proveedores transparencia y solvencia.
Qué es una auditoría: Obligados
Existen determinados supuestos en los que la empresa, o entidad, están obligados a la auditoría. La Ley de Sociedades de Capital establece criterios en cuanto al tamaño, la actividad desarrollada o la recepción de ayudas o subvenciones para establecer la imposición.
Así, si la sociedad cumple con dos, o más, de estos ítems durante dos años consecutivos, existe la obligación de auditarse en el segundo periodo:
- Obtener unos ingresos superiores a 5.700.000 de euros.
- Cifra de activo superior a 2.850.000 euros.
- Tener en plantilla más de 50 empleados.
Las Entidades de Interés Público, como lo son, entre otras, entidades de crédito y las entidades aseguradoras, las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, etc. También están obligadas al control de la auditoría.
Y también lo están aquellas que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos superiores a 600.000 euros.
Qué es una auditoría voluntaria
Por tanto, tenemos dos tipos de auditorías, las obligatorias y las voluntarias. Las primeras han quedado explicadas ¿cómo se rigen las segundas? ¿cualquiera puede solicitarlas dentro de una sociedad?
Lo primero que debes saber es que, aunque la auditoría sea voluntaria tiene que cumplir con los mismos requisitos procedimentales que la obligatoria, solo que no existe la obligación de publicarla.
Así que tiene que ser realizada por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Y puede realizarse por el acuerdo de los propios órganos de la sociedad, porque exista una obligación con un tercero a través de un contrato, o porque una parte de los socios, que representen al menos el 5% del capital, la requiera.
Contabilidad de la empresa
Recuerda que en breve tendrás que hacer frente al depósito de las cuentas anuales de tu sociedad, si aún no lo has hecho. Desde que se produce el cierre contable, a 31 de diciembre de cada año, existen 6 meses para aprobarlas, y uno más para proceder a su depósito en el Registro Mercantil.
Esas cuentas anuales estarán compuestas por el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Además del Estado de Flujos de Efectivo y el Informe de Gestión.
Si estás obligado a la auditoría, también tendrás que presentar el Informe del Auditor.
El equipo de Rusiñol & Associats Consultors, SL cuenta con una sociedad profesional de auditoría, nombrada Check Account, SL especialista en la auditoría de cuentas. Con una propuesta de valor añadido, somos referentes en el sector.
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