A partir de la entrada en vigor de la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad en el año 2015, se comenzó a dar el mismo tratamiento a los concursos de las personas físicas y al de las jurídicas mediante el mecanismo de la segunda oportunidad que se concede a las personas físicas.
Antes de ese momento las personas físicas no contaban con un procedimiento ad hoc que permitiera la exoneración del pasivo insatisfecho una vez que se ha liquidado su activo, por lo que muy pocas personas físicas acudían a esta vía.
El mecanismo de la segunda oportunidad supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal del deudor prevista en el artículo 1.911 del Código Civil, al permitir la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando el deudor cumpla determinadas condiciones que permitan considerarle como deudor de “buena fe”.
Como decimos, antes de la entrada en vigor de la Ley, la diferencia entre los concursos de persona física y los de sociedades, supuso que, en 2014 sólo se tramitaran 646 concursos de personas físicas.
A partir de ese momento, el número de concursos de persona física aumenta al permitirse una limitación de su responsabilidad ya que hasta ese momento debían responder con todos sus bienes presentes y futuros lo que les impedía seguir ejerciendo su actividad económica.
La citada ley de la segunda oportunidad modificó el artículo 178 bis de la Ley Concursal y contiene en su apartado 3 los requerimientos siguientes:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable. Es decir, que para la declaración de concurso no ha mediado dolo o culpa grave. Si es declarado culpable porque el deudor hubiese incumplido el deber de solicitar el concurso, el juez podrá aún así conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias del caso. El deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante.
- Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En caso de existir un proceso penal en curso, el juez debe suspender la decisión de conceder o no el beneficio de la segunda oportunidad hasta que exista sentencia firme.
- Que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado. Este acuerdo ha debido ser intentado mediante un profesional acreditado, así como un notario que de fe de la situación.
- Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Los denominados créditos contra la masa son aquellos que se originaron con posterioridad a la declaración del concurso, por ejemplo, los gastos de abogado, notario, etc. Mientras que los créditos concursales privilegiados son las hipotecas (en caso de no existir vivienda el procedimiento se acelera) y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).
- Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que resulte factible para el deudor. En caso de que los acreedores no lo acepten el acuerdo, el pasivo será cancelado en la fase final, conocida como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
- Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
- Que no se haya rechazado una oferta de trabajo. Siempre y cuando ésta sea acorde a su capacidad y se haya recibido dentro de los cuatro últimos años a la declaración de concurso.
- Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal. Para que las personas que tengan un interés legítimo puedan averiguar la situación del deudor.
Al cumplir todos estos requisitos, el deudor optará al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y por tanto podrá gozar de la cancelación de sus deudas. Por lo tanto, se abre la oportunidad de encarrilar de nuevo sus vidas sin cargar con la pesada losa que supone ser deudor de unos créditos que nunca se van a poder satisfacer.