El Área de Derecho Penal Económico de Rusiñol & Associats se encuentra directamente enfocada tanto a la prevención de riesgos penales en el mundo de los negocios y de la actividad empresarial, como al asesoramiento y defensa de quienes se ven afectados o involucrados en conductas penalizadas en este ámbito.

Fruto de un alto grado de especialización, nuestro despacho viene proporcionando asistencia legal en esta área del Derecho desde hace numerosos años, sobre todo en:

 

-Delitos económicos y contra el patrimonio.

-Estafas e insolvencia punibles.

-Delitos fiscales.

-Delitos societarios.

Delitos contra las personas, la intimidad, el honor y el patrimonio.

-Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

 

Pero la reforma del Código Penal introducida por la L.O. 1/2015 ha venido a hacer todavía más exigente el régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles, los cuales además de seguir cumpliendo con toda normativa existente con anterioridad, viene ahora obligado a implantar en sus empresas con carácter de urgencia modelos de prevención de delitos, que deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

1-Identificación de las actividades en cuyos ámbitos puedan ser cometidos delitos que deben ser prevenidos.

 

2-Establecimiento de los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de deshonestos y de ejecución de las mismas en relación con aquellos.

 

3-Disposición de modelos de gestión y de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. Los modelos de Prevención de delitos deben cumplir los siguientes requisitos: imposición de la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, establecimiento de un sistema disciplinario y verificación periódica del modelo.

 

Se pretende asía instaurar una nueva cultura en las empresas con la instauración de criterios de organización preventivos dando gran relevancia a los programas de complacer o prevención y detección de delitos.

 

Es necesaria la creación de manera inmediata en todas las empresas de la figura del “Compliance Officer”, o “Responsable de Cumplimiento normativo”.

 

El “Compliance Officer” supervisará la correcta ejecución del modelo o manual de prevención de delitos, su buen funcionamiento y deberá revisarlo de forma periódica.

 

Entre las funciones del “Compliance Officer” están las siguientes:

 

-La identificación de riesgos.

-La determinación de las conductas contrarias al modelo.

-Adopción de medidas para prevenir conductas contrarias al modelo.

-Evaluación de hechos y propuesta de sanción para las conductas contrarias, comunicando al órgano de administración las infracciones cometidas para que pueda sancionarlas.

-Formación continúa para todos aquellos que tengan vinculación con la sociedad.

-Gestión del canal de denuncia.

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