Básicamente tres cosas: 

  1. Que las multas son desproporcionadas y además no hay límite máximo de dinero a pagar.
    • El modelo establece mínimos para quienes no han cumplimentado bien el modelo, pero no máximos. Sí se marca el 150% del patrimonio, pero no cuánto puede ser eso.
  2. Que no puede ser que no haya prescripción de la irregularidad. 
    • Se señala que entre las casuísticas hay un buen número de cuentas heredadas, muchas hace décadas, cuyos titulares se han visto frente a reclamaciones ingentes, por la multa en sí, los intereses y los recargos. 
  3. Que invade la libre circulación de capitales. 
    • Se apunta a que eso supone una especie de “coacción” a la hora de decidir dónde se invierte el dinero. 

¿Pero cuáles son esas multas?

  • Si no se ha presentado el modelo, pese a la obligación de hacerlo, Hacienda miraba los datos que faltan. Por cada uno de ellos, había que pagar 10.000 euros. 
  • Si los datos son incompletos, el modelo 720 establecía sanciones de 5.000 euros para cada uno.
  • Si se ha presentado fuera de plazo, había que sumar 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. 

¿Quién tiene que presentar este modelo?

Todos los residentes en España que tengan bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. El montante se calcula por separado en función del tipo de bien, y hay tres: 

  • Cuentas: si se tienen cuentas abiertas fuera de España y el contenido de todas suma más de 50.000 euros, hay que presentar el modelo. 
  • Acciones: si se poseen activos que sumen un valor de más de 50.000 euros, hay que presentar el 720. 
  • Inmuebles: Si valen más de 50.000 euros, también hay que declararlo por esta vía. 

Esa presentación se hace la primera vez, después hay que informar sólo de los incrementos. 

Des del despacho especializado en fiscal Rusiñol Associats Consultors, SL  explican que cada inmueble es un dato, cada cuenta también, y que cada acción cuenta como dato. Los dos ponen el mismo ejemplo, las acciones siempre son muchas, y la multa de 5.000 o 10.000 euros por cada una puede subir de manera estratosférica.

¿Quién puede reclamar?

El fallo del TJUE no tiene carácter retroactivo en términos generales. Quienes ya han abonado las multas impuestas por Hacienda tras haber cumplimentado el modelo 720, no podrán recuperar su dinero si nunca recurrieron la sanción. . Por el contrario, los principales beneficiados de la sentencia europea son los contribuyentes que tienen reclamaciones abiertas por vía administrativa o judicial contra la Agencia Tributaria.

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