Modelo 232 – Publicado miércoles, 11 d’octubre de 2017


El día 30 de Agosto se publicó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Así pues, se han suprimido los cuadros que contenía el modelo 200 (autoliquidación del Impuesto de Sociedades), teniendo que incluir esta información junto con información adicional, en el nuevo 232.

Obligados a presentar:

Estarán obligados a presentar este modelo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación  del  conjunto  de  operaciones  supere  los 250.000  euros en el período impositivo, según el valor de mercado.
  • Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este mismo tipo supere los 100.000 euros, aunque sea con diferentes personas vinculadas. A estos efectos se consideran operaciones específicas las excluidas del contenido simplificado de la documentación y son las siguientes:
    • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de la actividad económica, a las que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva y estas personas físicas y/o sus familiares tengan individual o conjuntamente el 25% del capital social.
    • Las operaciones de transmisión de negocios. Las operaciones de transmisiones de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitida a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que sean admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios cualificados como paraísos fiscales.
    • Las transmisiones de inmuebles
    • Las operaciones sobre activos intangibles
  • Con independencia del importe de la contraprestación del  conjunto  de  operaciones realizadas  con  la  misma  persona  o  entidad  vinculada, se  debe  presentar  el  modelo e  informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Las que  apliquen la  reducción  de  las  rentas  procedentes  de  determinados  activos intangibles  en  aquellos  casos  en  que  el  contribuyente  aplique  la  citada  reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

No obstante, no existe obligación de informar de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas  entre  entidades  que  se  integren  en  un  mismo  grupo  de  consolidación fiscal (modelo 220).
  • Las operaciones  realizadas  con  sus  miembros  o  con  otras  entidades  integrantes  del mismo  grupo  de  consolidación  fiscal  por  las  agrupaciones  de  interés  económico,  y  las uniones  temporales  de  empresas inscritas  en  el  registro  especial  del  Ministerio  de Hacienda  y  Función  Pública,  salvo uniones  temporales  de  empresas, o  fórmulas  de colaboración  análogas  a  las  uniones  temporales,  que  se  acojan  al  régimen  establecido en el artículo 22 de la LIS.
  • Las operaciones  realizadas  en  el  ámbito  de  ofertas  públicas  de  venta  o  de  ofertas públicas de adquisición de valores.

Respecto  de  la  información  sobre operaciones  y  situaciones  relacionadas  con  países  o territorios  considerados  paraísos  fiscales,  estarán  obligados  a  presentar  el  modelo aquellas entidades  que  durante  el  periodo  impositivo hayan  efectuado  operaciones  relacionadas  con países  o  territorios  considerados  como  paraísos  fiscales, independientemente de la existencia o no de vinculación y del importe de las operaciones, o que, a la fecha de cierre del período, tengan valores de los citados paraísos fiscales, independientemente de su importe.

Forma y plazo de presentación:

  • Entrada en vigor: El Modelo 232 entra en vigor el día 01/09/2017 pero afecto a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
  • Forma y plazo de presentación: Se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • Por tanto, en los períodos impositivos iniciados el 01/01/2016 y finalizados el 31/12/2016 o anteriormente, el Modelo 232 deberá presentarse en el mes de noviembre de 2017, y como fecha límite el 30/11/2017.
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