⭐️ 1. ¿Cómo hacer un ERTE ?

Una de las medidas económicas que se han tomado enfocadas a frenar despidos y responder al impacto económico que está provocando esta crisis por el Covid-19, es la posibilidad de que cualquier empresa pueda iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

El procedimiento de suspensión de contrato por causas de fuerza mayor se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesario.

La causa de fuerza mayor, como ya se ha reconocido, sería la crisis provocada por el coronavirus.

Nuestro Despacho cuenta con expertos para iniciar un ERTE de forma inmediata y con todas las garantías y seguridad que en estos momentos necesita toda empresa.

La documentación que hace falta es la siguiente:

  1. Lo primero que hay que preparar es  una carta de notificación para cada uno de los trabajadores que tiene que ir firmada por el representante legal de la empresa y que tiene que devolver firmada cada trabajador.
  2. Un documento que acredite que la persona que lo solicita tiene la capacidad de hacer el ERTE en la empresa: el apoderado, representante legal o administrador.
  3. Los datos sociales de todos los trabajadores (número de seguridad social, fecha de nacimiento, salario bruto, etc.).
  4. Si tu empresa prefiere que sea Everest Abogados quien inicie y tramite el ERTE, haría falta un escrito autorizando a la presentación telemática del Expediente. En este caso nosotros os facilitaríamos la carta tipo.

Una vez presentado el ERTE, os daríamos la respuesta de la Administración (que tarda entre 5 y 7 días una vez presentado). Inmediatamente recibamos respuesta, nuestro Abogado ERTE tramitará esta respuesta de forma individual para cada trabajador.

En Everest Abogados gestionamos ERTEs para todo tipo de empresas a nivel nacional.

⭐️ 2. Ventajas del ERTE para la empresa y el trabajador 

Los ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) son una de las soluciones que propone el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, para paliar los efectos de la actual crisis del COVID-19, debido a que se trata de un impacto temporal.
Los ERTES causados por la crisis del coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido.
Además el cobro de la prestación no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo. 
Y con la celebración de la aprobación de los ERTE se reducen los periodos de tramitación y consultas, por los que los trabajadores percibirán sus prestaciones con más agilidad.
Para las empresas que hagan un ERTE y después no despidan, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social. Esto permitirá aliviar las cargas financieras de las empresas y recuperar el empleo cuanto antes.
Para aquellos autónomos que cuenten con trabajadores, han aprobado flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad, que además será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y también con acogerse a ERTES.
En el despacho, Rusiñol & Associats Consultors, somos especialistas en ámbito fiscal, tributario,laboral, auditoria, abogados, así que no dudes en contactarnos para cualquier duda.
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