Autónomos – Publicado martes, 08 de agosto de 2017

Los conceptos y las cuantías que pueden llegar a deducirse un autónomo por cuenta propia, siempre ha sido un punto de desencuentro entre la Administración Tributaria y los afectados, de manera especial si no tienen unas instalaciones propias y ejercen su actividad desde su propia casa.

En esta última situación y hasta este momento -después de varias consultas de la Dirección General de Tributos- los funcionarios de la AEAT mantenían que había una serie de gastos que podían deducirse, proporcionalmente al espacio de la vivienda habitual destinada a la actividad profesional o empresarial, (pago de hipoteca, IBI, tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios) pero nunca se permitía la deducción prorrateada de lo que puede entenderse como gastos de suministros (agua, luz, gas, calefacción o telefonía) porque según la AEAT dicho consumo solo es deducible cuando se vincula exclusivamente a la actividad. Lo cual era de imposible cumplimiento es ese caso.

Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice ese criterio y defiende que “… no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros…”

Previsiblemente esta decisión será recurrida por Hacienda, pero sin duda los autónomos en la situación descrita tiene ya un argumento de peso para realizar esa deducción sin que pueda ello suponer una sanción.

En todo caso esta sentencia abre la puerta a ampliar la deducibilidad del IVA soportado, aunque sin duda esta es otra guerra.