Modelo 232 – Publicado miércoles, 11 d’octubre de 2017
El día 30 de Agosto se publicó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Así pues, se han suprimido los cuadros que contenía el modelo 200 (autoliquidación del Impuesto de Sociedades), teniendo que incluir esta información junto con información adicional, en el nuevo 232.
Obligados a presentar:
Estarán obligados a presentar este modelo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros en el período impositivo, según el valor de mercado.
- Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este mismo tipo supere los 100.000 euros, aunque sea con diferentes personas vinculadas. A estos efectos se consideran operaciones específicas las excluidas del contenido simplificado de la documentación y son las siguientes:
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de la actividad económica, a las que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva y estas personas físicas y/o sus familiares tengan individual o conjuntamente el 25% del capital social.
- Las operaciones de transmisión de negocios. Las operaciones de transmisiones de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitida a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que sean admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios cualificados como paraísos fiscales.
- Las transmisiones de inmuebles
- Las operaciones sobre activos intangibles
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
No obstante, no existe obligación de informar de las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal (modelo 220).
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Respecto de la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, estarán obligados a presentar el modelo aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, independientemente de la existencia o no de vinculación y del importe de las operaciones, o que, a la fecha de cierre del período, tengan valores de los citados paraísos fiscales, independientemente de su importe.
Forma y plazo de presentación:
- Entrada en vigor: El Modelo 232 entra en vigor el día 01/09/2017 pero afecto a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
- Forma y plazo de presentación: Se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
- Por tanto, en los períodos impositivos iniciados el 01/01/2016 y finalizados el 31/12/2016 o anteriormente, el Modelo 232 deberá presentarse en el mes de noviembre de 2017, y como fecha límite el 30/11/2017.